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Tienes que leer esto si vas a contratar a alguien

Actualizado: 4 ago

Si vas a contratar a alguien para tu emprendimiento esté blog es para ti

 

Lo primero que te aconsejamos es que no utilices modelos de contratos que encuentres en internet ya que estos no suelen adaptarse a tus necesidades y al final te pueden generar problemas a largo plazo por escoger la forma incorrecta de contratación. Más allá del documento, lo importante es que entiendas bien cada una de las formas de contratación y los riesgos que conlleva la elección de una u otra.

Ahora bien, si ya tienes decidido contratar a alguien para que te ayude en tu emprendimiento,  debes saber que hay varias formas de contratación, pero nos concentramos en las dos más usuales: por  medio de un contrato de prestación de servicios y por medio de un contrato laboral.

Empecemos por el contrato de prestación de servicios, forma de contratación que debes de llevar cabo cuando vinculas a un colaborador de forma excepcional, con el propósito de que cumpla funciones especializadas que no podrían ser asumidas por el personal de planta. El colaborador en este caso debe actuar de forma autónoma e independiente en el desarrollo del servicio para el cual fue contratado.  

Lo siguientes son puntos claves que te ayudarán a determinar si debes realizar un contrato laboral o de prestación de servicios con tu colaborador:

  1. No le exiges un horario laboral para desempeñar las funciones para las cuales se le contrató, pero si le estableces un rango de tiempo en el cual las tiene que ejecutar.

  2. Aunque se tienen que dar unas directrices o lineamientos para el desarrollo de la actividad, no se le pueden dar órdenes que den a entender que existe  subordinación del colaborador hacia el jefe.

  3. El colaborador debe realizar sus funciones con sus herramientas e insumos propios, tú no las debes otorgar.

  4. No debe tener un salario sino que el pago serán los honorarios que se efectúen por el servicio prestado.

Un elemento adicional, que debes tener presente es que eres el responsable de exigirle y verificar el pago de seguridad social al colaborador contratado por medio de un contrato de prestación de servicio. Sobre este tema es que existe una mayor ventaja económica para las finanzas de tu negocio, ya que no estarás asumiendo costos adicionales como lo son los pagos de seguridad social, vacaciones, prima, entre otros.

Si escoges esta forma de contratación debes tener seguridad que el contrato sí materializa la realidad de la relación con el colaborador. De lo contrario, existe el riesgo que se entienda como un contrato realidad o laboral. Lo cual implica que por más que hayas firmado un documento que se denomine como de prestación de servicios el colaborador puede alegar ante un juez que la realidad de lo que él hacía correspondía a un contrato laboral. Esto tendría como consecuencia que le adeudarías el pago de seguridad social que no se pagó e intereses correspondientes, por elegir la forma incorrecta de contratación.

A diferencia, del contrato de prestación de servicios, el contrato laboral debe contar con los tres elementos antes descritos (horario laboral, subordinación y salario) y adicional debe cumplir con los siguientes requerimientos legales:

●     Afiliación al sistema general de seguridad social integral (salud, pensión y en algunos casos riesgos laborales), que equivale a un gasto de 20,5% adicional al de prestación de servicio.

●     Prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías e intereses a las cesantías).

●     Vacaciones.

●     Auxilio de transporte (cuando el trabajador cumple las condiciones para recibirlo).

●     Pago de horas extra, trabajo suplementario y de recargos nocturnos, dominicales y festivos.

●     Pago de incapacidades.

●     Reconocimiento y pago de licencias laborales (maternidad, paternidad, luto, etc.).

●     Dotación.

●     Viáticos

Con esta forma de contratación, puedes estar seguro de que no estás dejando de pagar las obligaciones requeridas por la ley. Aunque sea más costoso en el largo plazo es más seguro que no tendrás una demanda exigiendo el impago de estas obligaciones y sus intereses, si es que se determina que en realidad había un contrato laboral y no uno de prestación de servicios.

Te recordamos que es muy importante asesorarse por un abogado experto que te ayude a cumplir con todas estas obligaciones y de esta manera evitar sanciones o multas por parte de las autoridades competentes.

Si quieres profundizar un poco más en los requerimientos legales básicos para tu emprendimiento te invitamos a que descargues nuestro e-book una “Guía legal para emprendedores”

 
 
 

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